INAMU PIDE A DIPUTADOS CORREGIR ERROR QUE ABRE PORTILLO DE IMPUNIDAD A ABUSADORES SEXUALES

Con el fin de corregir un error en la legislación penal que abre un portillo de impunidad a los abusadores sexuales, este martes 22 de mayo, la ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva del INAMU, Patricia Mora Castellanos, les envió una nota a los siete jefes de fracción de la Asamblea Legislativa.

En el año 2010 la Asamblea Legislativa aprobó una reforma de la protección de la integridad sexual de los menores de edad, y entre otras cosas añadió el artículo 161 bis al Código Penal. Sin embargo, como la pena prevista en el artículo 162 del mismo Código remitía a “los abusos descritos en el artículo anterior” (al artículo 161 y no al 161 bis que se introdujo con esa reforma), los legisladores de entonces no tomaron el cuidado de cambiar esa frase cuando se introdujo el numeral 161 bis, pues este último no describe la conducta del abuso sexual, como sí lo hace el artículo 161”, señaló la ministra.

La presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de la Mujer pidió a los diputados de todas las bancadas aprobar con prontitud el Proyecto de Ley N° 19.344, que vendría a corregir esa situación concreta, mejorando la redacción del artículo 162 del Código Penal para que en adelante se indique que “quien de manera abusiva realice actos con fines sexuales contra una persona mayor de edad o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años”, corrigiendo así un error legislativo que ha generado controversia, inseguridad jurídica e impunidad.

Así las cosas, en fecha 29 de septiembre del 2014, se presentó en la corriente legislativa la iniciativa de ley N° 19.344, una reforma puntual al Código Penal que vendría a corregir esa situación concreta, mejorando por la forma, la redacción del artículo 162 del Código Penal para que en adelante se indique que “quien de manera abusiva realice actos con fines sexuales contra una persona mayor de edad o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años”, evitando de esa manera, la referencia a otros artículos dentro del Código Penal.

Como país debemos aprovechar el espíritu de consenso que ha imperado en estas primeras semanas de labor parlamentaria para así impulsar con prontitud el dictamen y aprobación definitiva de esta puntual pero urgente reforma legal. Es una oportunidad para anteponer el interés colectivo por encima de las agendas partidarias”, concluyó la ministra.